Puntos principales del Proyecto de Ley para la Interrupción Voluntaria del Embarazo y Atención Postaborto

El Presidente Alberto Fernández envió al Congreso el proyecto para despenalizar y legalizar el aborto.

Estos son los puntos principales:

1) Derechos de las personas con capacidad de gestar. Reconoce como derechos de las personas con capacidad de gestar:

a. La decisión de interrumpir un embarazo, requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud

b. Atención postaborto, incluso en los casos en los que se contraríe lo dispuesto en la ley

c. Prevención de los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

2) Plazo para practicar la intervención. El aborto podrá realizarse hasta las 14 semanas de gestación inclusive. Fuera de ese plazo, la persona gestante podrá interrumpir su embarazo sólo en los siguientes casos:

a) si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

La intervención deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días corridos desde que se solicita el aborto.

3) Consentimiento informado. Se requerirá consentimiento informado previo a la práctica del aborto, el cual deberá ser otorgado por escrito.

4) Acceso a niñas y adolescentes. Si una persona menor de 13 años solicita practicarse un aborto, se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

Si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona de entre 13 y 16 años, se presume que tiene la aptitud y madurez para decidir la práctica, conforme al principio de autonomía progresiva, por lo que basta con su consentimiento.

En caso de que la persona solicitante fuera mayor de 16 años, se considera que tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la ley.

5) Objeción de conciencia

El proyecto del Ejecutivo prevé que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Son requisitos para poder negarse a practicar un aborto:

a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

c) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

No procede la objeción cuando la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, ni para brindar atención sanitaria postaborto.

El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia admitirá sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles.

6) Inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

La inclusión en el PMO estaba contemplada en el proyecto de la Campaña así como en el texto que obtuvo media sanción y fue rechazado luego en el Senado. Supone que todas las obras sociales, sistemas de salud y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país.

7) Asesorías o consejerías

Una vez realizada la solicitud de aborto, el establecimiento de salud debe poner a disposición “información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios”, “atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso” y acompañamiento pero “estos servicios no son obligatorios para la paciente ni condición para la realización de la práctica”.

8) Modificaciones al Código Penal

El proyecto presentado por el Ejecutivo modifica los arts. 85 a 88 del Código Penal, e incorpora el 85 bis.

Este último introduce la sanción para aquellos profesionales de la salud que se dilataren injustificadamente, obstaculizaren o se negaren  a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados, en contravención a la normativa vigente.

Según la nueva redacción, el artículo 86 del CP elimina el aborto como delito, cuando fuere practicado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce 14 de gestación inclusive.

Fuera de ese plazo, el aborto no será punible cuando:

a) El embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.

b) Estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.

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