El aporte extraordinario a las grandes fortunas, a un paso de transformase en Ley

Por Juan Pablo Chiesa

En la madrugada del 18 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de Grandes Fortunas, por 133 votos a favor, 115 en contra y 2 abstenciones.

Dos diputados del radicalismo jujeño, Gabriela Burgos y Jorge Rizzotti, votaron a favor; las dos abstenciones vinieron de la mano de Nicolás del Caño y Romina del Plá; el Interbloque Federal apoyó el proyecto, con excepción de Graciela Camaño, de Consenso Federal. También avalaron el proyecto los seis diputados del interbloque Unidad Federal para el Desarrollo; el riojano Felipe Álvarez -quien recientemente se separó del bloque de Juntos por el Cambio- y el santacruceño Antonio Carambia, del bloque Acción Federal.

El día martes, el Senado comenzó a debatirlo en comisión. La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara, que preside el senador oficialista Carlos Caserio, contó con la presencia de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, que explicó los alcances del proyecto. “El aporte ofrece recursos para enfrentar un escenario de emergencia sanitaria, económica y social. No afecta la producción, sino que recae sobre la riqueza de los individuos. Es un aporte claramente progresivo”, explicó la funcionaria ante los senadores.

El objetivo de este proyecto es recaudar $307 mil millones para trasladarlos a planes productivos y sanitarios en el marco de la pandemia de CoVID-19. El oficialismo pasó a la firma el dictamen y esperan que el tratamiento del mismo en la Cámara Alta se realice tras la prórroga de sesiones ordinarias.

El Proyecto propone que las personas con un patrimonio superior a $200 millones de pesos al 31 de diciembre de 2019, hagan una contribución por única vez al Estado. Alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en territorio nacional y en el exterior; a aquellas personas humanas con nacionalidad argentina que se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación; a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior (respecto de los bienes que tienen en el país).

Los agentes diplomáticos y consulares, el personal técnico y administrativo de las respectivas misiones y demás funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones que se encontraren en el exterior serán considerados residentes de la República.

La base imponible se calculará considerando la totalidad de los bienes de los que los sujetos alcanzados sean titulares valuados según la ley de Bienes Personales y sin deducción de mínimo no imponible, conforme lo dispuesto en las siguientes tablas:

En el caso de que los bienes objeto del gravamen se encuentren en el exterior, el proyecto propone incrementar en un 50% la alícuota en cada una de las escalas, quedando las mismas de la siguiente forma: La primera escala sería del 3%; la segunda del 3,375%; la tercera del 3,75%; la cuarta del 4,125%; la quinta del 4,50%; la sexta del 4,87%; y la última del 5,25%.

Sin embargo, el Proyecto aclara que, en caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la publicación de la ley en el B.O.R.A., siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de las tenencias financieras en el exterior, se suprimirá el diferencial, quedando en manos del Poder Ejecutivo la Facultad de ampliar el plazo de 60 días.

La iniciativa, propuesta por Máximo Kirchner, afectaría a un universo de aproximadamente 12.000 personas y se espera recaudar aproximadamente $300.000 millones, cifra que será destinada a paliar los efectos negativos de la pandemia, compra de insumos y equipamiento de salud, apoyo a PyMes, urbanización de barrios populares, realización de obras para el envasado de Gas Natural de YPF, y para financiar el relanzamiento del plan de Becas Progresar de apoyo para los estudiantes.

La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte extraordinario estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ejecutivo está obligado a garantizar una “aplicación federal” de los fondos.

Existen posiciones encontradas respecto a este proyecto en particular. Muchos opinan que la implementación del mismo implica una doble o incluso triple base imponible, que se trata de un impuesto confiscatorio. Sin embargo, quienes opinan de esa forma, no comprenden la verdadera naturaleza jurídica de esta figura, que no constituye un impuesto propiamente dicho, sino un aporte extraordinario de aquellos que más tienen, para ayudar a todos los argentinos en una época de crisis sin precedentes.

Siempre que nuestro país atraviesa períodos de crisis, la mayoría de las propuestas se traducen en un ajuste a los jubilados y una quita de derechos a los trabajadores. Sin embargo, por primera vez, el ajuste no viene acompañado de medidas que ahogan a los sectores más vulnerables, sino que se busca que los que más tienen hagan un aporte, de carácter excepcional, contribuyendo a salir de la crisis en que estamos inmersos.

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