Monotributo 2021: se extendió oficialmente el plazo límite para la recategorización

La fecha prevista era para el 20 de enero, pero, tras la anunciada modificación, tendrás hasta el 31 de enero de 2021 para realizar tu recategorización en el monotributo.

La recategorización deberá realizarse con las categorías y valores vigentes y los contribuyentes adheridos al monotributo deberán hacerlo si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos para su actividad.

La ampliación de los plazos para la recategorización busca atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes adheridos al régimen simplificado respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La nueva categoría comenzará a regir en febrero y quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

La normativa de la AFIP remarca que el Gobierno Nacional ha impulsado el proyecto de ley “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes” que incluye medidas que benefician a dicho universo, encaminadas a tutelar la situación en la que se encuentran frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así amortiguar el impacto negativo de la presente situación.

📍La Resolución General 4907 que será publicada en el Boletín Oficial no afecta la obligatoriedad de la recategorización. Los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.

📍Las categorías y valores solo pueden adecuarse por una norma con rango de ley. Esa adecuación está prevista en un proyecto de ley remitido al Congreso.

📍Todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley

📍Se incorporarán modificaciones al proyecto de ley que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto.

La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web

http://www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil «Mi Monotributo».

Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

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