Descargate acá los formularios que necesitas para tu DD JJ en ENACOM y el Formulario Online para ser dado de alta.
Por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, el Gobierno Nacional creó la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria de distintos servicios, entre ellos el Internet.
Esto está destinado a titulares de beneficios y haberes que paga la Anses, entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Cada individuo o entidad debe presentar una declaración jurada ante la empresa prestadora del servicio.
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), es decir menor a $41.175, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUH), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
Qué servicios tiene el PBU de Telefonía móvil
Telefonía móvil. Valor final $150; minutos misma compañía, 500; minutos otras compañías, 50; SMS, 500; sitios web y 0800 liberados, gob.ar/edu.ar/uba.ar y hasta 30 sitios diferentes; Whatsapp, solo textos.
Uso de datos: dos opciones
Prepago por 30 días: incluye 1 GB y el monto incluye impuestos. $200 por mes.
Prepago por día: incluye 50 MB por día. El monto incluye impuestos. $18 por día.
¿Cómo solicitar el servicio?
La gestión del PBU debe realizarse con la empresa prestadora.
Los beneficiarios alcanzados por la medida podrán acceder a la PBU haciendo una declaración jurada (DDJJ) que ENACOM pone a disposición. Ese documento debe ser completado y enviado al prestador, quien debería aceptarla como medio de acreditación.
DDJJ de ENACOM: descargala de acá https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798
En caso de que la empresa no garantice la prestación del PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.
Si persiste el incumplimiento, se podrá enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.
Formulario online: descargar desde el sitio https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html