Impuesto a las Ganancias: ¿Cómo queda la tabla de pagos para este 2021?

Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo.

El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos «rendimientos, rentas o enriquecimientos» que logran asalariados y cuentapropistas.

También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría, el Impuesto a las Ganancias, alcanza a los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo te vamos a detallar cuál es el valor de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias 2021.

Deducciones en Ganancias para el 2021: valores

A continuación, las deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2021:

De esta manera, un empleado soltero que gane más de $74.810 netos al mes comenzará a tributar este impuesto, mientras que un empleado casado con dos hijos lo hará a partir de los 98.963,20 pesos.

Estos umbrales podrán modificarse, de contar los contribuyentes con algún tipo de deducciones familiares que se puedan realizar.

Esta actualización se encuentra casi 10 puntos porcentuales por debajo de la establecida para 2020, la cual fue de 44,28%, y que llevó a los empleados solteros a tributar a partir de un neto de $55.261 al mes, mientras que para los casados el umbral de pago se elevó a $64.415 con un hijo, y a $73.014 pesos si tenían dos.

A partir de 2021, un soltero sin hijos pagará ganancias a partir de un sueldo bruto de $90.135 (neto antes de ganancias de $74.812); y un casado con dos hijos y esposa que trabaja (con sueldo neto superior a $12.898) lo hará a partir de un sueldo bruto de $104.748 (neto antes de ganancias de $86.941), mientras que un empleado con esposa sin ingresos (o sueldo neto menor a $12.898) deberá hacerlo a partir de un sueldo bruto de $119.236 (neto antes de ganancias de $98.996).

Por lo tanto, las principales deducciones en el Impuesto a las Ganancias 2021 quedarán de la siguiente manera:

  • Mínimo no imponible: $167.678
  • Cónyuge: $156.320
  • Hijo/a: $78.833
  • Deducción Especial: $804.856

¿Cuánto deberán pagar empleados y autónomos?

Empleado soltero sin hijos:

  • Si gana $95.000 netos mensuales, pagará $17.358,58
  • Si gana $130.000 netos mensuales, pagará $134.990.91
  • Si gana $180.000 netos mensuales, pagará $347.611,57
  • Si gana $250.000 netos mensuales, pagará $666.111,57

Trabajador autónomo soltero sin hijos:

  • Si gana $95.000 netos mensuales, pagará $97.055,79
  • Si gana $130.000 netos mensuales, pagará $238.936,40
  • Si gana $180.000 netos mensuales, pagará $448.936,40
  • Si gana $250.000 netos mensuales, pagará $742.936,40

Empleado casado con dos hijos:

  • Si gana $95.000 netos mensuales, no pagará Impuesto a las Ganancias
  • Si gana $130.000 netos mensuales, pagará $54.725,79
  • Si gana $180.000 netos mensuales, pagará $237.716,19
  • Si gana $250.000 netos mensuales, pagará $708.115,59

Trabajador autónomo casado con dos hijos:

  • Si gana $95.000 netos mensuales, pagará $27.379,40
  • Si gana $130.000 netos mensuales, pagará $141.879,35
  • Si gana $180.000 netos mensuales, pagará $339.041,02
  • Si gana $250.000 netos mensuales, pagará $633.041,02

¿Quiénes tributan como cuarta categoría en Ganancias 2021 y cuáles son las deducciones?

Según la AFIP, en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias 2021 se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
  • El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
  • El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
  • Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
  • El ejercicio de profesiones liberales.
  • El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
  • Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
  • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Fuente: iProfesional

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