Las personas no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni por el de Bienes Personales pueden tramitar directamente el reintegro, informando el CBU donde se depositará el saldo a favor.
Para hacerlo, los interesados deberán enviar toda la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario 572, utilizando para las deducciones de este gravamen, para que luego la AFIP evalúe cada caso.
Puntualmente, el contribuyente tiene que ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.
En tanto, aquellas operaciones que se hayan realizado en lo que va 2021, si bien los empleados deben informarlas mensualmente a través del mismo formulario web 572, recién se podrán computar en la liquidación anual o final.
Si la persona en cuestión no está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias ni por el de Bienes Personales deberá tramitar este reintegro directamente con la AFIP. En este caso, los sujetos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”. Además, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.
Como gestionar la devolución:
Se ingresa en la página de la AFIP a Administración de relaciones, para buscar la opción que nos lleva a la “Devolucion de percepciones”, salvo que esta opción ya este en nuestro portal predeterminada. En el caso de no estar, seguir el paso.

En el Administrador de relaciones, ponemos Adherir Servicio para buscar nuestra opción.

Una vez que buscamos en el listado a la opción “Devolución de percepciones”, lo marcamos. Recordemos que el listado está en orden alfabético.

Una vez seleccionado, confirmamos, salimos del sistema y entramos de nuevo con nuestra clave fiscal y CUIT.

Al reingresar, vamos a buscar en nuestro portal home la opción que adherimos “Devolución de percepciones”. Hacemos clic ahí.

Y el sistema nos lleva al F. 1746 de solicitud de devolución RG 4815. Ahí vamos a ver la opción Buscar / Nuevo. En la opción Nuevo nos aparece el periodo Fiscal donde debemos colocar año/mes. Ejemplo. 2020/11 y aceptamos.

Luego el sistema nos va a indicar las percepciones que tenemos a reintegrar con el valor que te devuelven. Cuando la visualizamos ponemos Seleccionar y en el margen superior derecho en la opción Presentar, presentamos la DDJJ.

Una vez que presentamos, el sistema nos da un Acuse de recibo de nuestra presentación donde indica el periodo de solicitud.

Luego, si queremos ver nuestra presentación con la entidad bancaria y el CBU que ya está asignado, en la opción /Buscar/Nuevo, vamos a Buscar, ponemos el mes y año que pedimos el reintegro y el sistema nos muestra en la opción VER el banco y el valor a devolver.

Aparecerá en la pantalla el detalle de la percepción, indicando los siguientes datos
- CUIT Agente Percepción
- Descripción Agente Percepción: (Nombre)
- Impuesto: 217 – SICORE-IMPTO.A LAS GANANCIAS
- Régimen Percepción: 596 – Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) Demás sujetos
- Fecha Percepción
- Número certificado
- Descripción de la operación: PERCEPCION
- Importe Percepción
- Número Comprobante
- Fecha Comprobante
- Descripción Comprobante: OTRO COMPROBANTE
- Fecha Registración DJ Agente de Retención / Percepción