La fiscal federal Iara Silvestre emitió un dictamen en el que propone rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Por un lado aseguró que no era procedente el planteo realizado por el Partido NOS de La Pampa y que quienes presentaron el planteo no tenían legitimación activa. Por el otro, al analizar la cuestión de fondo, consideró que la legislación era constitucional y estaba acorde con los diversos tratados internacionales que tienen rango constitucional en el país.
En sintonía con lo ocurrido en otras provincias del país, sectores conservadores presentaron una demanda en el Juzgado Federal de Santa Rosa solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley de IVE y que se suspenda su aplicación por 120 días. El Partido Nos distrito La Pampa fue quien realizó la presentación ante la Justicia Federal.
Al analizar el planteo desde el punto de vista formal, Silvestre sostuvo que el Juzgado Federal de Santa Rosa tenía competencia para fallar sobre la presentación, ya que se trata de un escrito contra el Estado nacional (Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Salud de la Nación) y pone en cuestión los alcances de una ley emanada del Congreso de la Nación y promulgada por el PEN, que reviste carácter de ley mixta, de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
Sin embargo, cuestionó la legitimación activa del titular de NOS Gonzalo Baigorria -en su carácter de Presidente de la Junta Promotora del partido- de quien aseguró: «no puede atribuirse legitimación activa a apenas 10 ciudadanos pampeanos para demandar la evitación de la ‘muerte inducida intrauterina del nuevo sujeto’ y la protección de los ‘niños por nacer’ sin considerar que ello atenta contra otro colectivo específicamente previsto en la ley 26061, que son las niñas y adolescentes ya nacidas, las que son invisibilizadas en la presentación objeto de análisis».
«Por otra parte, entiendo que no puede otorgarse legitimación activa a un puñado de ciudadanos para suspender con efectos generales una ley sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento constitucional vigente», dijo la fiscala.
Improcedente
Para Silvestre el planteo tampoco es procedente: «Un principio básico del ordenamiento jurídico argentino en orden al control de constitucionalidad difuso derivado de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, es la exigencia de que éste debe versar sobre una ‘causa’ o ‘asunto’. Se deriva de ello un sólido y consolidado desarrollo jurisprudencial que enseña desde antaño que los tribunales no intervienen en planteos generales o en abstracto…».
En conclusión, la fiscal consideró que «los actores -sin ninguna legitimación activa que los respalde, conforme se analizara anteriormente- pretenden una declaración de inconstitucionalidad genérica respecto de la ley 27610, sin haber siquiera alegado -y mucho menos acreditado- la existencia de un caso concreto que vulnere sus derechos o les cause un perjuicio tal que amerite echar mano al último recurso posible respecto de una ley, como es su declaración de inconstitucionalidad.»
Por lo tanto, concluyó: «no se acreditaron siquiera mínimamente los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora por lo que estimo es improcedente, además de la ya alegada carencia de legitimación en el demandante.»
Constitucional
Luego de argumentar desde el punto de vista formal, Silvestre dejó sentada su posición respecto de la cuestión de fondo, es decir, si la ley es o no constitucional, y explicó que sí lo es.
«… el plazo de 14 semanas establecido en la ley 27610 para ejercer el derecho a la IVE es compatible con la normativa de los tratados internacionales de derechos humanos que la Argentina ha suscripto y, en particular, con la interpretación que del art. 4.1 de la CADH (Convención Americana de los Derechos Humanas) hiciera la Corte IDH donde, como quedó expuesto, se establecieron estándares de gradualidad para la protección jurídica de la vida prenatal.»
«…queda claro que en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos la protección de la vida desde la concepción no es absoluta, sino que opera de manera gradual, incrementándose a medida que el embarazo avanza; de contrario y en una relación inversamente proporcional, el derecho a interrumpir el embarazo tampoco es absoluto, sino gradual y decreciente.», opinó.
Código Civil y la Cedaw.
Alegó además que esa es la interpretación que también sigue el Código Civil y Comercial de la Nación. «El Código Civil y Comercial de la Nación en modo alguno impide, obstruye o prohíbe legalización del aborto, o su despenalización», dijo.
Citó también como argumento la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida como Cedaw, por sus siglas en inglés), la cual expresamente establece que los Estados parte se comprometen a «derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer».
Añadió que el Comité de la Cedaw (órgano de aplicación e interpretación de la Convención) estableció que los Estados tienen la obligación de asegurar que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales…».
Volviendo al Código Civil, afirmó que, cuando en su art. 19 expresa que «La existencia de la persona humana comienza con la concepción», esto debe ser interpretado a través del prisma del derecho internacional de los derechos humanos. Y que «la existencia de vida no es en sí misma un obstáculo para que la ley pueda reconocer o priorizar la decisión autónoma de las mujeres o de las personas con capacidad de gestar.»
Gradualidad
Para la fiscala, «…resulta claro, a partir del principio de gradualidad, que a menor desarrollo y posibilidad de nacimiento con vida, menor es la protección y – como contracara – mayor fuerza adquieren los derechos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, sobre quienes no puede discutirse que son personas nacidas con plenos derechos, que deben ser especialmente atendidos en función de la protección constitucional y convencional, para deshacer la discriminación sistémica y estructural a la que históricamente se han visto sometidas».
«Es que como bien se expresara en los debates parlamentarios, no se trata de aborto sí vs. aborto no, sino de aborto clandestino vs. aborto legal, con todo lo que ello encierra en clave de derechos», afirmó.
CIDH
Aseguró además que, si la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpreta que el aborto voluntario no viola el derecho a la vida establecido en la CADH, un juez nacional no puede apartarse de dicha interpretación.
Y para terminar recordó que el Comité de los Derechos del Niño, en general y en particular respecto del Estado argentino, había pedido en su momento que se despenalizara el aborto, que tomara medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto y que garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión.
Fuente: La Arena