El organismo previsional prorrogó las fechas de liquidación de las prestaciones por desempleo. Los montos cuentan con un piso de $6000 e impacta en aquellos trabajadores que fueron despedidos sin causa.
El Ministerio de Trabajo y Anses extendieron las fechas de cobro de la prestación por desempleo 2021 hasta el próximo 31 de mayo.
Sin el cuarto bono del IFE, el beneficio que otorga hasta $10.000 sólo podrá ser tramitado por aquellos trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa.
Prestación por desempleo: Requisitos
- Podés solicitarla si te encontrás desempleado/a habiendo sido trabajador/a en relación de dependencia despedido/a sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y estás comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
- El período durante el cual cobrás el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales.
- Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
¿Qué pasa si consigo un nuevo trabajo?
En ese caso, tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de Anses, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo empleo.
Debés hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentás en la delegación del organismo previsional más cercano en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).
Prestación por desempleo: ¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?
No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:
- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.
Prestación por desempleo: ¿De cuánto es el monto a cobrar?
- Este beneficio de Anses tiene un piso de $ 6000 y un máximo de $ 10000.
- Además, durante la vigencia tenés derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estabas afiliado.