Plan Remate: La AFIP busca fomentar la regularización de deudas

Se trata de una iniciativa que apunta a quienes tengan «deudas corrientes». Se pueden incluir las deudas impositivas y de seguridad social, con la exclusión de retenciones/percepciones impositivas y previsionales; anticipos; deudas de obra social y ART; cargas sociales del RENATRE; entre otras.  

Para esto, se encuentra vigente el plan permanente de la Resolución 4268. La norma determina la existencia de tres niveles de acuerdo al perfil de cumplimiento del contribuyente en las categorías del SIPER, que determinará la cantidad máxima de planes, de cuotas y las tasas de interés que se aplican.

Además, se tiene en cuenta la caracterización de la empresa frente a la clasificación de las Pymes, si se trata de Micro, Pequeña o mediana –Tramo 1-, o si se encuentra incorporada fuera de esos rangos de categorías. Las Primeras pueden tener vigentes hasta 10 planes con el máximo de 8 cuotas de financiación.

Hay planes para los que se encuentran incluidos en zonas de emergencia y/o  desastre y para los demás contribuyentes.

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Recientemente, la Resolución de AFIP 5243, en referencia a este plan de pagos determinó lo siguiente:

  1. a) Extendió la vigencia del plan hasta el 30 de septiembre de 2022.
  2. b) Eliminó la columna denominada «TOPE» del cuadro referido a «CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN» del Anexo II, correspondiente a «MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-«.

El monto de cuada cuota no podrá ser menor a $ 1.000, salvo que se trate de deuda de monotributistas o la mensualidad de autónomos en donde la cuota mínima es de $ 500.

En el régimen general, la cantidad de planes pueden llegar hasta 6 y las cuotas depende de la deuda de que se trate, hay planes diferentes según sea con o sin garantías.

Para las deudas de contribuyentes ubicados en zonas declaradas de desastre o emergencia agropecuarias llegan hasta 48 cuotas y por deudas del monotributo y la cuota de autónomos se puede pedir hasta 20 cuotas. 

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Además de los beneficios financieros, al adherir se obtienen las siguientes ventajas:

–  Levantar la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los «Registros Especiales Aduaneros». 

–  Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

–  Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo establecido en la Resolución General 1566, que establece sanciones especiales para los pagos de cargas sociales.

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